- Cirugías, Hombres, Mamas
Mastectomía Masculinizante
- noviembre 30, 2022
- Por Fernando Amato
¿Qué es la mastectomía masculinizante?
La mastectomía masculinizante es una cirugía realizada en personas transgénero o no binarias que desean extirpar los senos y construir pezones masculinos. Esta cirugía es una opción para personas que desean alinearse con su género y sentirse más cómodas con su cuerpo.
La cirugía es realizada por un cirujano plástico especialista y generalmente se hace en un ambiente hospitalario. La cirugía consiste en extirpar el tejido mamario y reconstruir los pezones masculinos. En algunos casos, puede ser necesario hacer liposucción para ajustar el contorno del pecho.
La recuperación postoperatoria puede ser un proceso desafiante, con dolor e hinchazón en los primeros días y semanas. El tiempo de recuperación varía de persona a persona y depende del tamaño y la complejidad de la cirugía. Es importante seguir las instrucciones del cirujano y evitar actividades físicas intensas durante el período de recuperación.
Es importante destacar que la cirugía no es la única opción para personas transgénero o no binarias y es importante discutir todas las opciones y elegir aquella que sea la más adecuada para cada individuo. Además, es importante tener acompañamiento psicológico antes y después de la cirugía, ya que esta es una decisión muy personal y puede tener impactos emocionales significativos.
En resumen, la mastectomía masculinizante es una cirugía realizada en personas transgénero o no binarias que desean extirpar los senos y construir pezones masculinos. La cirugía es realizada por un cirujano plástico especialista, pero es importante tener acompañamiento psicológico antes y después de la cirugía, ya que esta es una decisión muy personal y puede tener impactos emocionales significativos.
¿La mastectomía masculinizante está cubierta por el seguro?
Sí, según la Agência Nacional de Saúde (ANS), la cobertura es obligatoria si está de acuerdo con las reglas establecidas por el Conselho Federal de Medicina (CFM), que es básicamente: en pacientes mayores de 18 años de edad, siendo exigido que el candidato haya sido sometido previamente a, como mínimo, un año de seguimiento por equipo multiprofesional e interdisciplinario.
¿Cómo es la mastectomía masculinizante?
Es una cirugía en la que se extirpa toda la mama de ambos lados, con reposicionamiento del complejo areolar (pezón), que puede ser mediante colgajo o injerto de piel.
¿La mastectomía masculinizante es igual a la mastectomía por cáncer de mama?
Aunque en ambos casos se extirpa la glándula mamaria y se pueden usar técnicas similares, son cirugías con objetivos diferentes. En el caso de la cirugía por cáncer de mama, el procedimiento es más agresivo y puede implicar la extirpación de ganglios linfáticos. En la mastectomía masculinizante, la resección se limita a la mejor definición del contorno corporal, pudiendo asociarse a liposucción.
¿La mastectomía masculinizante se realiza en el SUS?
Sí, es un procedimiento que se realiza en el Sistema Único de Salud (SUS) en centros especializados.
¿Qué dice el CFM sobre la mastectomía masculinizante y el tratamiento de la incongruencia de género?
La Resolución CFM nº 2.265/2019 prevé la ampliación del acceso a la atención a esta población en la red pública y establece criterios para mayor seguridad en la realización de procedimientos con hormonoterapia y cirugías de adecuación sexual
Con la preocupación de colaborar con la mejora de la asistencia sanitaria a las personas con incongruencia de género, el Consejo Federal de Medicina (CFM) actualizó los parámetros para la atención de esta población en el País. Los puntos constan en la Resolución nº 2.265/2019, publicada en la edición del Diario Oficial de la Unión (DOU) de este jueves (9). El texto aprobado por el Plenario del CFM fue el resultado de un largo proceso de discusión y análisis, concluido después de más de dos años. Además de aspectos éticos y legales, se analizaron diferentes estudios clínicos sobre el tema en un intento de formular un documento moderno y anclado en criterios técnicos sólidos.
Por la Resolución nº 2.265, la atención integral a la salud de la persona transgénero debe contemplar todas sus necesidades, garantizando su acceso, sin ningún tipo de discriminación, a los servicios en los niveles de atención básica, especializada y de urgencia y emergencia. El texto establece también que la asistencia médica a la persona transgénero debe promover una atención integral y especializada en las fases de acogida, acompañamiento ambulatorio, hormonoterapia y procedimientos clínicos, quirúrgicos y postquirúrgicos.
A pesar de tener en cuenta aspectos ya previstos por la Política Nacional de Salud Integral de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis y Transexuales (Ordenanza GM/MS nº 2.836/11) y por los criterios para la realización del Proceso Transexualizador en el SUS (Ordenanza GM/MS nº 2.803/13), ambos elaborados en el ámbito del Ministerio de Salud, se espera que la Resolución del CFM contribuya a la cualificación de la atención a las personas con incongruencia de género, ampliando el alcance de los servicios a los que este grupo pasará a tener acceso en la red pública.
Género – La incongruencia de género ocurre cuando el individuo no se reconoce con el sexo identificado al nacer. Hombres transexuales/transgénero son aquellos nacidos en el sexo femenino, pero que se identifican como sexo masculino. Ya la mujer transexual/transgénero es aquella nacida en el sexo masculino, pero se identifica como del sexo femenino. Travesti es la persona que se identifica y se presenta con el género opuesto, pero acepta su genitalidad.
La afirmación de género es el procedimiento terapéutico multidisciplinar que, por medio de hormonoterapia y/o cirugías, permite a la persona adecuar su cuerpo a su identidad de género. Según el texto publicado en el DOU, la persona con incongruencia de género será incorporada en un flujo asistencial, que indicará el mejor abordaje y los procedimientos necesarios para cada caso.
La norma del CFM aclara que de este equipo deberán formar parte psiquiatra, endocrinólogo, ginecólogo, urólogo y cirujano plástico, sin perjuicio de otras especialidades médicas que atiendan a las necesidades de cada caso, además de otros profesionales de la salud necesarios para las demandas del individuo. En situaciones donde el paciente tenga menos de 18 años, será exigida la presencia del pediatra en el equipo.
La Resolución dice además que la atención médica debe contar con anamnesis, examen físico y psíquico completos, así como con la identificación del paciente por su nombre social y de registro, incluyendo su identidad de género y sexo al nacer. Según la edad, las acciones sugeridas deberán involucrar a padres o responsables legales de niños o adolescentes. Para este grupo, la asistencia debe estar articulada con escuelas y también con instituciones de acogida.
Criterios – El debate que llevó a la formulación del texto fue amplio y exhaustivo. Además del plenario del CFM, contribuyeron en el proceso representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Psicología (CFP), del Consejo Federal de Servicio Social (CFESS) y de diferentes sociedades de especialidades médicas que mantienen interfaz con el tema, como psiquiatría, endocrinología, cirugía plástica, urología y pediatría. También se escuchó a líderes de movimientos sociales organizados que se dedican al asunto, así como a padres de niños y adolescentes con diagnóstico de incongruencia de género y gestores de hospitales que ya realizan estas atenciones.
Entre los cuidados definidos, la Resolución nº 2.265/2019 prohíbe la realización de procedimientos hormonales o quirúrgicos en personas diagnosticadas como portadoras de trastornos mentales graves. También se exige el conocimiento por parte de los pacientes de los beneficios y riesgos involucrados en el proceso, como la posibilidad de esterilidad. En este sentido, cualquier procedimiento debe iniciarse solo después de la firma de un consentimiento informado libre y claro. En el caso de menores de 18 años, es necesario además la presentación de un término de asentimiento.
Una diferencia importante entre la nueva resolución (nº 2.265) y la anterior (nº 1.955) es que el texto actualizado contempla cuestiones como la realización del bloqueo puberal, que todavía se considera experimental (sujeto a las reglas de los protocolos de investigación aprobados por el sistema CEP/Conep), y de la hormonoterapia cruzada, que antes no estaban previstas. Con la norma derogada, la que se publicó esta semana aún reglamenta los procesos quirúrgicos relacionados con la atención de los casos.
El bloqueo puberal es la interrupción de la producción de hormonas sexuales, impidiendo el desarrollo de caracteres sexuales secundarios del sexo biológico mediante el uso de análogos de la hormona liberadora de gonadotropinas (GnRH). La hormonoterapia cruzada es la forma de reemplazo hormonal en la que las hormonas sexuales y otros medicamentos hormonales se administran a la persona transgénero para la feminización o masculinización, de acuerdo con su identidad de género.
Hormonoterapia – La Resolución CFM nº 2.265/2019, entre los puntos definidos, resalta que el tratamiento hormonal cruzado solo podrá iniciarse a partir de los 16 años. Cada persona será evaluada por el equipo multiprofesional involucrado en la atención, pues el desarrollo se manifiesta de forma diferente en cada niño o adolescente. Este cambio también refuerza los mecanismos de seguridad para estas situaciones.
Por su parte, a partir de los 18 años, la Resolución del CFM reitera que la hormonoterapia cruzada deberá ser prescrita por un médico endocrinólogo, ginecólogo o urólogo, todos con conocimiento científico específico, con la finalidad de inducir características sexuales compatibles con la identidad de género.
Las dosis de las hormonas sexuales a adoptar deben seguir los principios de la terapia de reemplazo hormonal para individuos hipogonadales (con deficiencia funcional de las gónadas que puede causar retraso del crecimiento y del desarrollo sexual), de acuerdo con el estadio puberal.
Las hormonas utilizadas son testosterona (para inducir el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios masculinos en los hombres transexuales), estrógeno (para inducir el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios femeninos en las mujeres transexuales y travestis) y antiandrógeno, que puede utilizarse para atenuar el crecimiento del vello corporal y las erecciones espontáneas. El uso de estrógenos o testosterona debe mantenerse a lo largo de la vida del individuo, monitoreando los factores de riesgo.
Cirugías – Con relación a los procedimientos quirúrgicos de adecuación para atender a personas con incongruencia de género, la Resolución nº 2.265/2019 estableció que pueden realizarse solo después de los 18 años de edad, siendo exigido que el candidato haya sido sometido previamente a, como mínimo, un año de seguimiento por equipo multiprofesional e interdisciplinario.
El texto dice, además, que en la fase preoperatoria la hormonoterapia cruzada será supervisada por un endocrinólogo, ginecólogo o urólogo, quien evaluará si las transformaciones corporales alcanzaron el estadio adecuado para la indicación de cirugías. Los procedimientos quirúrgicos para la afirmación de género considerados válidos por el CFM se categorizan en dos grupos.
Las cirugías para afirmación de género del masculino al femenino son: neovulvovaginoplastia (la cual podrá realizarse con el uso de diferentes técnicas descritas en la Resolución a partir de la evaluación del paciente); y la mamoplastia de aumento. Por su parte, los procedimientos de afirmación de género del femenino al masculino comprenden la mastectomía bilateral; cirugías pélvicas (histerectomía y ooforectomía bilateral); y cirugías genitales (neovaginoplastia y faloplastia por medio de la metoidioplastia – rectificación y alargamiento del clítoris, después de estímulo hormonal).
La neofaloplastia, que consiste en la construcción de un órgano masculino con uso de piel y músculos del antebrazo o de otras regiones, se clasifica como experimental, debiendo realizarse solamente bajo las normas del Sistema CEP/Conep. Para complementar las faloplastias (metoidioplastia y neofaloplastia), pueden realizarse uretroplastia (en uno o dos tiempos) con injertos de mucosa vaginal/bucal o injerto/colgajos genitales; escrotoplastia; y colocación de prótesis testicular en primer o segundo tiempo.
¿Qué dice la ANS sobre la mastectomía masculinizante y otros procedimientos en la incongruencia de género?
Publicado el 01/04/2021
DICTAMEN TÉCNICO Nº 26/GEAS/GGRAS/DIPRO/2021
COBERTURA: PROCESO TRANSEXUALIZADOR O DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO
La Lista de Procedimientos y Eventos en Salud, actualmente regulada por la RN n.º 465/2021, vigente a partir del 01/04/2021, establece la cobertura asistencial obligatoria que deben garantizar los planes privados de asistencia a la salud contratados a partir del 1º de enero de 1999 y aquellos adaptados, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley n.º 9.656, de 3 de junio de 1998, respetando, en todos los casos, las segmentaciones asistenciales contratadas.
El PROCESO TRANSEXUALIZADOR, también denominado REASIGNACIÓN SEXUAL o TRANSGENITALIZACIÓN o CAMBIO DE SEXO o AFIRMACIÓN DE GÉNERO, entendido como un conjunto de procedimientos clínicos y quirúrgicos realizados en el ámbito de la atención a personas transgénero o con incongruencia de género, se encuentra disciplinado actualmente por la Ordenanza GM/MS 2803/2013 y por la Resolución CFM n.º 2265/2019.
Aunque el proceso transexualizador o de afirmación de género no esté listado en la RN n.º 465/2021, los beneficiarios transgénero o con incongruencia de género, con diagnóstico de trastornos de la identidad sexual (CIE-10 F.64) tendrán asegurada la cobertura de algunos de los procedimientos que se encuentran listados en la lista vigente y no poseen directriz de utilización, una vez indicados por su médico asistente.
En este sentido, procedimientos como MASTECTOMÍA; HISTERECTOMÍA; OOFORECTOMÍA U OOFOROPLASTIA; TIROPLASTIA, entre otros, que constan listados en la lista sin Directriz de Utilización y no poseen ninguna restricción de cobertura expresa en el nombre del procedimiento, en los términos del Art. 6º, §1º, inciso I, de la RN nº 465/2021, serán de cobertura obligatoria cuando sean solicitados por el médico asistente, incluso en el ámbito del proceso transexualizador.
En este vídeo el Dr. Fernando Amato, Cirujano Plástico del Instituto Amato, habla sobre: ¿Qué es la Mastectomía Masculinizante? Un tema polémico que merece discusión
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