- Cirugías, Hombres, Mamas
Mastectomía Masculinizadora
- noviembre 30, 2022
- Por Fernando Amato
¿Qué es la mastectomía masculinizadora?
La mastectomía masculinizadora es una cirugía realizada en personas transgénero o no binarias que desean extirpar los senos y construir pezones masculinos. Esta cirugía es una opción para personas que desean alinearse con su género y sentirse más cómodas con su cuerpo.
La cirugía es realizada por un cirujano plástico especialista y generalmente se lleva a cabo en un entorno hospitalario. Consiste en extirpar el tejido mamario y reconstruir los pezones masculinos. En algunos casos, puede ser necesario realizar una lipoaspiración para ajustar el contorno del pecho.
La recuperación postoperatoria puede ser un proceso desafiante, con dolor e hinchazón en los primeros días y semanas. El tiempo de recuperación varía de persona a persona y depende del tamaño y la complejidad de la cirugía. Es importante seguir las instrucciones del cirujano y evitar actividades físicas intensas durante el período de recuperación.
Es importante destacar que la cirugía no es la única opción para personas transgénero o no binarias, y es fundamental discutir todas las opciones y elegir la más adecuada para cada individuo. Además, es importante contar con acompañamiento psicológico antes y después de la cirugía, ya que esta es una decisión muy personal y puede tener impactos emocionales significativos.
En resumen, la mastectomía masculinizadora es una cirugía realizada en personas transgénero o no binarias que desean extirpar los senos y construir pezones masculinos. La cirugía es realizada por un cirujano plástico especialista, pero es importante contar con acompañamiento psicológico antes y después de la cirugía, ya que esta es una decisión muy personal y puede tener impactos emocionales significativos.
¿La mastectomía masculinizadora está cubierta por el seguro?
Sí, según la Agencia Nacional de Salud (ANS), la cobertura es obligatoria si cumple con las reglas establecidas por el Consejo Federal de Medicina (CFM), que básicamente son: en pacientes mayores de 18 años, siendo necesario que el candidato haya sido sometido previamente a, al menos, un año de seguimiento por un equipo multiprofesional e interdisciplinario.
¿Cómo es la mastectomía masculinizadora?
Es una cirugía en la que se extirpa toda la mama de ambos lados, con reposicionamiento del complejo areolar (pezón), que puede ser mediante colgajo o injerto de piel.
La mastectomía masculinizadora es igual a la mastectomía en el cáncer de mama
Aunque en ambos casos se extirpa la glándula mamaria, y se pueden utilizar técnicas similares, son cirugías con objetivos diferentes. En el caso de la cirugía de cáncer de mama, el procedimiento es más agresivo y puede implicar la extirpación de ganglios linfáticos. En la mastectomía masculinizadora, la resección se limita a la mejor definición del contorno corporal, pudiendo asociarse a lipoaspiración.
¿La mastectomía masculinizadora se realiza en el SUS?
Sí, es un procedimiento que se realiza en el Sistema Único de Salud (SUS) en centros especializados.
¿Qué dice el CFM sobre la mastectomía masculinizadora y el tratamiento de la incongruencia de género?
La Resolución CFM nº 2.265/2019 prevé la ampliación del acceso a la atención de esta población en la red pública y establece criterios para una mayor seguridad en la realización de procedimientos con hormonoterapia y cirugías de adecuación sexual
Con la preocupación de colaborar con la mejora de la asistencia sanitaria a las personas con incongruencia de género, el Consejo Federal de Medicina (CFM) actualizó los parámetros para la atención de esta población en el país. Los puntos constan en la Resolución nº 2.265/2019, publicada en la edición del Diario Oficial de la Unión (DOU) de este jueves (9). El texto aprobado por el Plenario del CFM resultó de un largo proceso de discusión y análisis, concluido después de más de dos años. Además de aspectos éticos y legales, se analizaron diferentes estudios clínicos sobre el tema en un intento de formular un documento moderno y anclado en criterios técnicos sólidos.
Según la Resolución nº 2.265, la atención integral a la salud de la persona transgénero debe contemplar todas sus necesidades, garantizando su acceso, sin ningún tipo de discriminación, a los servicios en los niveles de atención básica, especializada y de urgencia y emergencia. El texto establece también que la asistencia médica a la persona transgénero debe promover atención integral y especializada en las fases de acogida, seguimiento ambulatorio, hormonoterapia y procedimientos clínicos, quirúrgicos y postquirúrgicos.
A pesar de tener en cuenta aspectos ya previstos por la Política Nacional de Salud Integral de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis y Transexuales (Ordenanza GM/MS nº 2.836/11) y por los criterios para la realización del Proceso Transexualizador en el SUS (Ordenanza GM/MS nº 2.803/13), ambos elaborados en el ámbito del Ministerio de Salud, se espera que la Resolución del CFM contribuya a la cualificación de la atención a las personas con incongruencia de género, ampliando el alcance de los servicios a los que este grupo tendrá acceso en la red pública.
Género – La incongruencia de género ocurre cuando el individuo no se reconoce con el sexo identificado al nacer. Los hombres transexuales/transgénero son aquellos nacidos en el sexo femenino, pero que se identifican como sexo masculino. La mujer transexual/transgénero es aquella nacida en el sexo masculino, pero se identifica como del sexo femenino. Travesti es la persona que se identifica y se presenta con el género opuesto, pero acepta su genitalidad.
La afirmación de género es el procedimiento terapéutico multidisciplinar que, mediante hormonoterapia y/o cirugías, permite a la persona adecuar su cuerpo a su identidad de género. Según el texto publicado en el DOU, la persona con incongruencia de género será incorporada a un flujo asistencial que indicará el mejor abordaje y los procedimientos necesarios para cada caso.
La norma del CFM aclara que este equipo deberá incluir psiquiatra, endocrinólogo, ginecólogo, urólogo y cirujano plástico, sin perjuicio de otras especialidades médicas que atiendan a las necesidades de cada caso, además de otros profesionales de la salud necesarios para las demandas del individuo. En situaciones donde el paciente sea menor de 18 años, se exigirá la presencia del pediatra en el equipo.
La Resolución también establece que la atención médica debe incluir anamnesis, examen físico y psíquico completos, así como la identificación del paciente por su nombre social y de registro, incluyendo su identidad de género y sexo al nacer. Dependiendo de la edad, las acciones sugeridas deberán involucrar a los padres o tutores legales de niños o adolescentes. Para este grupo, la asistencia debe estar articulada con escuelas y también con instituciones de acogida.
Criterios – El debate que llevó a la formulación del texto fue amplio y exhaustivo. Además del plenario del CFM, contribuyeron al proceso representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Psicología (CFP), del Consejo Federal de Trabajo Social (CFESS) y de diferentes sociedades de especialidades médicas que tienen interfaz con el tema, como psiquiatría, endocrinología, cirugía plástica, urología y pediatría. También se escuchó a líderes de movimientos sociales organizados que se dedican al tema, así como a padres de niños y adolescentes con diagnóstico de incongruencia de género y gestores de hospitales que ya realizan estas atenciones.
Entre los cuidados definidos, la Resolución nº 2.265/2019 prohíbe la realización de procedimientos hormonales o quirúrgicos en personas diagnosticadas como portadoras de trastornos mentales graves. También se exige el conocimiento por parte de los pacientes de los beneficios y riesgos involucrados en el proceso, como la posibilidad de esterilidad. En este sentido, cualquier procedimiento debe iniciarse solo después de la firma de un término de consentimiento libre e informado. En el caso de menores de 18 años, además es necesaria la presentación de un término de asentimiento.
Una diferencia importante entre la nueva resolución (nº 2.265) y la anterior (nº 1.955) es que el texto actualizado contempla cuestiones como la realización de bloqueo puberal, que todavía se considera experimental (sujeto a las reglas de los protocolos de investigación aprobados por el sistema CEP/Conep), y la hormonoterapia cruzada, que antes no estaban previstas. Con la norma derogada, la que fue publicada esta semana también regula los procesos quirúrgicos relacionados con la atención de los casos.
El bloqueo puberal es la interrupción de la producción de hormonas sexuales, impidiendo el desarrollo de caracteres sexuales secundarios del sexo biológico mediante el uso de análogos de la hormona liberadora de gonadotropinas (GnRH). La hormoterapia cruzada es la forma de reemplazo hormonal en la que las hormonas sexuales y otras medicaciones hormonales se administran a la persona transgénero para la feminización o masculinización, de acuerdo con su identidad de género.
Hormonoterapia – La Resolución CFM nº 2.265/2019, entre los puntos definidos, resalta que el tratamiento hormonal cruzado solo podrá iniciarse a partir de los 16 años. Cada persona será evaluada por el equipo multiprofesional involucrado en la atención, ya que el desarrollo se manifiesta de manera diferente en cada niño o adolescente. Este cambio también refuerza los mecanismos de seguridad para estas situaciones.
Por su parte, a partir de los 18 años, la Resolución del CFM reitera que la hormonoterapia cruzada deberá ser prescrita por un médico endocrinólogo, ginecólogo o urólogo, todos con conocimiento científico específico, con el fin de inducir características sexuales compatibles con la identidad de género.
Las dosis de las hormonas sexuales a adoptar deben seguir los principios de la terapia de reemplazo hormonal para individuos hipogonadales (con deficiencia funcional de las gónadas que puede resultar en un retraso del crecimiento y del desarrollo sexual), de acuerdo con la etapa puberal.
Las hormonas utilizadas son la testosterona (para inducir el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios masculinos en los hombres transexuales), el estrógeno (para inducir el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios femeninos en las mujeres transexuales y travestis) y los antiandrógenos, que pueden utilizarse para atenuar el crecimiento del vello corporal y las erecciones espontáneas. El uso de estrógenos o testosterona debe mantenerse a lo largo de la vida del individuo, monitoreando los factores de riesgo.
Cirugías – En relación con los procedimientos quirúrgicos de adecuación para atender a personas con incongruencia de género, la Resolución nº 2.265/2019 estableció que pueden realizarse solo después de los 18 años de edad, siendo necesario que el candidato haya sido sometido previamente a, al menos, un año de seguimiento por un equipo multiprofesional e interdisciplinario.
El texto dice, además, que en la fase preoperatoria la hormonoterapia cruzada será supervisada por un endocrinólogo, ginecólogo o urólogo, quien evaluará si las transformaciones corporales han alcanzado el estadio adecuado para la indicación de cirugías. Los procedimientos quirúrgicos para la afirmación de género considerados válidos por el CFM se categorizan en dos grupos.
Las cirugías para la afirmación de género del masculino al femenino son: neovulvovaginoplastia (la cual podrá realizarse con el uso de diferentes técnicas descritas en la Resolución a partir de la evaluación del paciente); y la mamoplastia de aumento. Por su parte, los procedimientos de afirmación de género del femenino al masculino comprenden la mastectomía bilateral; cirugías pélvicas (histerectomía y ooforectomía bilateral); y cirugías genitales (neovaginoplastia y faloplastia por medio de la metoidioplastia – rectificación y alargamiento del clítoris, después de estímulo hormonal).
La neofaloplastia, que consiste en la construcción de un órgano masculino con el uso de piel y músculos del antebrazo o de otras regiones, se clasifica como experimental, debiendo realizarse únicamente según las normas del Sistema CEP/Conep. Para complementar las faloplastias (metoidioplastia y neofaloplastia), se pueden realizar uretroplastia (en uno o dos tiempos) con injertos de mucosa vaginal/bucal o injertos/colgajos genitales; escrotoplastia; y colocación de prótesis testicular en un primer o segundo tiempo.
¿Qué dice la ANS sobre la mastectomía masculinizadora y otros procedimientos en la incongruencia de género?
Publicado el 01/04/2021
PARECER TÉCNICO Nº 26/GEAS/GGRAS/DIPRO/2021
COBERTURA: PROCESO TRANSEXUALIZADOR O DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO
La Lista de Procedimientos y Eventos en Salud, actualmente regulada por la RN nº 465/2021, vigente a partir del 01/04/2021, establece la cobertura asistencial obligatoria a ser garantizada en los planes privados de asistencia a la salud contratados a partir del 1º de enero de 1999 y en aquellos adaptados, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley nº 9.656, del 3 de junio de 1998, respetándose, en todos los casos, las segmentaciones asistenciales contratadas.
El PROCESO TRANSEXUALIZADOR, también llamado REDEFINICIÓN SEXUAL o TRANSGENITALIZACIÓN o CAMBIO DE SEXO o AFIRMACIÓN DE GÉNERO, entendido como un conjunto de procedimientos clínicos y quirúrgicos realizados en el ámbito de la atención a personas transgénero o con incongruencia de género, se encuentra disciplinado actualmente por la Ordenanza GM/MS 2803/2013 y por la Resolución CFM nº 2265/2019.
Aunque el proceso transexualizador o de afirmación de género no esté listado en la RN nº 465/2021, los beneficiarios transgénero o con incongruencia de género, con diagnóstico de trastornos de la identidad sexual (CIE10 F.64) tendrán asegurada la cobertura de algunos de los procedimientos que se encuentran listados en la lista vigente y no poseen directriz de utilización, una vez indicados por su médico asistente.
En este sentido, procedimientos como MASTECTOMÍA; HISTERECTOMÍA; OOFOROPLASTIA; TIROPLASTIA, entre otros, que constan listados en la lista sin Directriz de Utilización y no poseen ninguna restricción de cobertura expresa en el nombre del procedimiento, en los términos del Art. 6º, §1º, inciso I, de la RN nº 465/2021, serán de cobertura obligatoria cuando sean solicitados por el médico asistente, incluso en el ámbito del proceso transexualizador.
En este video, el Dr. Fernando Amato, Cirujano Plástico del Instituto Amato, habla sobre: ¿Qué es la Mastectomía Masculinizadora? Un tema polémico que vale la pena discutir
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