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Mamoplastia por convenio

¿La mamoplastia está cubierta por el convenio? ¿Cuándo es posible realizar una cirugía plástica de mamas por convenio?

FADr. Fernando Amato 02 de dezembro de 2022 4 min de leitura
Young woman getting breast examination at the hospital
Mamoplastia é coberta pelo convênio?
  • Cirugías, Ex-obesos, Mamas

Mamoplastia por convenio

  • diciembre 2, 2022
  • Por Fernando Amato
¿La mamoplastia está cubierta por el convenio? ¿Cuándo es posible realizar una cirugía plástica de mamas por convenio?

¿Cuándo es posible utilizar el convenio para cirugías de mamas?

Además de las cirugías relacionadas con el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama, es posible obtener cobertura para cirugías de mamoplastia por convenio cuando el paciente presenta alteraciones funcionales o enfermedades causadas por la alteración del volumen y la forma de la mama, como:

Alteraciones posturales, que cursan con dolor de espalda, o incluso alteraciones causadas por el roce de las mamas con inflamación e infección de la piel.

¿Qué dice el Parecer de la Agencia Nacional de Salud (ANS)?

El procedimiento MASTOPLASTIA O MAMOPLASTIA PARA CORRECCIÓN DE LA HIPERTROFIA MAMARIA (procedimiento realizado para corregir el gigantismo mamario) no consta en la Lista de Procedimientos y Eventos en Salud. Por esta razón, no tiene cobertura obligatoria.

¿Cómo figura en el Parecer de la Agencia Nacional de Salud (ANS)?

PARECER TÉCNICO N.º 19/GEAS/GGRAS/DIPRO/2021

COBERTURA: MAMA Y SISTEMA LINFÁTICO (MASTECTOMÍA / MASTOPLASTIA)

La Lista de Procedimientos y Eventos en Salud, actualmente reglamentada por la RN n.º 465/2021, vigente a partir del 01/04/2021, establece la cobertura asistencial obligatoria que debe garantizarse en los planes privados de asistencia a la salud contratados a partir del 1º de enero de 1999 y en aquellos adaptados, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley n.º 9.656, del 3 de junio de 1998, respetándose, en todos los casos, las segmentaciones asistenciales contratadas.

El procedimiento MASTECTOMÍA se encuentra listado en el Anexo I de la RN n.º 465/2021, y debe ser obligatoriamente cubierto por los planes nuevos y por los planes antiguos adaptados, de segmentación hospitalaria (con o sin obstetricia) y planes de referencia, según indicación del médico tratante.

Cabe aclarar que existen varios procedimientos para el tratamiento quirúrgico de los tumores de mama o de aquellas pacientes que se encuadren como de alto riesgo de cáncer de mama de acuerdo con las Directrices de Utilización establecidas. Estos procedimientos tienen variadas descripciones. Saber: Mastectomía radical o radical modificada – cualquier técnica; Mastectomía simple; Mastectomía doble; Mastectomía conservadora de piel; Mastectomía conservadora de pezón; Mastectomía reductora de riesgo; Mastectomía subcutánea; Adenomastectomía y Lumpectomía (Cirugía conservadora de la mama; Mastectomía parcial; Mastectomía segmentaria; Tumorectomía, Setorectomía; Resección ampliada; Resección segmentaria y Cuadrantectomía), entre otros.

Obsérvese además que los procedimientos anteriores pueden o no estar acompañados de la linfadenectomía axilar y de la extracción/resección del ganglio linfático centinela. Conservando los músculos pectorales y sus aponeurosis, piel y complejo areola-pezón.

La cirugía de MASTECTOMÍA

La cirugía de MASTECTOMÍA también tiene cobertura obligatoria cuando es indicada por el médico tratante en las siguientes situaciones: 2 Publicado el 01/04/2021

1. examen genético que indique la probabilidad de desarrollar cáncer de mama, conforme a las Directrices de Utilización;

2. mama opuesta en paciente con cáncer diagnosticado en una de las mamas;

3. procedimiento complementario al proceso de transexualización, conforme a Parecer Técnico específico (PARECER TÉCNICO N.º 26/GEAS/GGRAS/DIPRO/2021).

El artículo 10-A de la Ley n.º 9.656/1998 establece que corresponde a las operadoras de planes de salud, a través de su red de unidades conveniadas, prestar el servicio de cirugía plástica reconstructiva de mama. Utilizando todos los medios y técnicas necesarios para el tratamiento de la mutilación derivada de la utilización de una técnica de tratamiento de cáncer.

Las modalidades de plásticas mamarias, asociadas o no al uso de prótesis y/o expansores para reconstrucción mamaria, contenidas en dicha Lista. Tendrán su cobertura obligatoria por los citados planes de salud, cuando sean indicadas por el médico tratante, para beneficiarias con:

1) diagnóstico de cáncer de mama;

2) probabilidad de desarrollar cáncer de mama de acuerdo con el examen genético;

3) lesiones traumáticas y tumores en general (cuando su extracción, incluso con carácter investigativo, mutila la mama).

Reconstrucción de la mama opuesta

Cabe destacar que la reconstrucción de la mama opuesta también es de cobertura obligatoria y está contemplada en el procedimiento MASTOPLASTIA EN MAMA OPUESTA DESPUÉS DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTRALATERAL EN CASOS DE LESIONES TRAUMÁTICAS Y TUMORES, indicado para beneficiarias con diagnóstico confirmado en una mama, cuando el médico tratante considere necesaria la cirugía de la otra mama, incluso si esta aún está sana.

Por otro lado, el procedimiento MASTOPLASTIA O MAMOPLASTIA PARA CORRECCIÓN DE LA HIPERTROFIA MAMARIA (procedimiento realizado para corregir el gigantismo mamario). No consta en la Lista de Procedimientos y Eventos en Salud. Por esta razón, no tiene cobertura obligatoria. 

En la salud suplementaria, la incorporación de nuevas tecnologías en salud, reglamentada por la RN n.º 439/2018, así como la definición de reglas para su utilización. Se define a través de sucesivos ciclos de actualización de la Lista de Procedimientos y Eventos en Salud (Disponible en: http://www.ans.gov.br/participacao-da-sociedade/atualizacao-do-rol-de-procedimentos).

Finalmente, es relevante señalar que, en el caso de planes antiguos no adaptados (planes contratados hasta el 01/01/1999 y no ajustados a la Ley n.º 9.656/1998, en los términos de su art. 35), la cobertura del procedimiento en análisis solo será debida si existe una previsión en este sentido en el respectivo instrumento contractual.

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